Tras más de diez años demandando la eliminación del voto rogado -por el cual los españoles residentes en el extranjero debían solicitar el voto a su Consulado antes de cada cita electoral- el pasado 30 de septiembre las Cortes Generales aprobaron por unanimidad la supresión de este requisito. En las próximas elecciones generales y autonómicas de 2023, todo aquel que esté inscrito en el Consulado de España en Ámsterdam recibirá en su domicilio la documentación para ejercer su voto en el censo electoral de su Delegación Provincial, un gran paso hacia adelante en el reconocimiento de los derechos de los españoles residentes en el extranjero, equiparándolos así al del resto de ciudadanos españoles que viven en el territorio nacional y que votan por correo.

«No es de extrañar el resultado unánime de la votación en el Congreso y en el Senado: todos los representantes políticos sabían que esta medida era discriminatoria y que no podía mantenerse por más tiempo» declara María Bruquetas, presidenta del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de los Países Bajos. Introducida en 2011 con el apoyo del PP, PSOE, PNV y Convergència i Unió, la reforma de la Ley Electoral (LOREG) pretendía evitar casos de fraude en el censo, obligando a los residentes en el extranjero a pedir de forma expresa el voto para poder ejercer su derecho. Esto ha provocado que, mientras el número de españoles que viven fuera no haya dejado de aumentar, su participación electoral haya caído en picado. «Las cifras hablan por sí solas: en las elecciones de 2008, antes del voto rogado, participó casi el 32% de los españoles censados en el exterior» detalla María, «pero en las siguientes de 2011, ya con la medida en vigor, sólo votó un 5%». Las trabas a las que se enfrentan los votantes en el extranjero han conllevado una participación por debajo del doble dígito en cada cita electoral, además de instalar en la población migrante la percepción de que sus instituciones no cuentan con ellos, de que cada uno debe, activamente, reclamar su derecho a ser escuchado. «El mensaje que se lanza con esta derogación es muy importante, porque es el primer paso para que los ciudadanos en el exterior sintamos que tenemos más voz: ya no solo para participar en los comicios que se celebren en España sino también, para elegir a los residentes españoles que defienden nuestros intereses y nos representan en las instituciones de nuestro país en Holanda» señala María Bruquetas, en relación a la escasa participación que se registró en las últimas elecciones al CRE, el año pasado. Con la nueva reforma se espera que esto cambie y que se evite una situación como la vivida en las últimas elecciones generales de 2019, donde solo 145.000 electores ejercieron su voto de los más de 2.130.000 residentes en el extranjero y mayores de edad (un 6,5%).

El esperado aumento de la participación llega en una situación extremadamente difícil para los consulados españoles repartidos por todo el mundo, que sufren una grave escasez de personal y cuyos empleados contratados en el país demandan una actualización salarial, algo que lleva 13 años sin realizarse. Para paliar la carga de trabajo que supondrá la gestión de las votaciones, la ley contempla que los consulados puedan reforzar de manera temporal su plantilla con personal de asistencia técnica así como abrir mesas electorales adicionales en otras dependencias de la administración española en el país. Además, el plazo para depositar el voto en urna se ampliará de tres a siete días.

«Ahora es el momento de inscribirse en el Consulado o de modificar la dirección postal, y así asegurarse de que estaremos correctamente registrados en el CERA (Censo Electoral de Españoles Ausentes) de cara al envío de la documentación para las elecciones del año que viene» explica Marisales Ramón Chorda, representante del CRE de los Países Bajos en el Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior (CGCEE), la agrupación que reúne a todos los CREs de las distintas oficinas consulares españolas. La inscripción en el registro consular es un trámite que puede realizarse de forma sencilla, descargándose los formularios en esta página y enviando toda la documentación por correo postal al Consulado General de España en Ámsterdam. Además de la derogación del voto rogado, el CGCEE demanda la creación de una circunscripción única para los residentes en el exterior, «como si de una provincia se tratase a efectos electorales» y que permita a los casi tres millones de residentes en el extranjero tener representación parlamentaria, «como ya ocurre en Italia, Francia o Portugal» señala Marisales. Con la eliminación del voto rogado culmina un largo proceso de intensa dedicación y trabajo por parte de los CREs de todo el mundo, «pero no es el final del camino» añade María Bruquetas, «seguiremos trabajando para que los derechos y los intereses de los españoles en el extranjero se tengan más en cuenta».

Datos clave de la nueva reforma de la Ley Electoral por la que se suprime el voto rogado:

  1. Tras el anuncio de una nueva cita electoral y unas semanas antes de celebrarse, todos los inscritos en el CERA recibirán en su domicilio de manera automática un sobre con la siguiente documentación:
    • Sobres de votación para cada proceso convocado (elecciones a las Cortes Generales, elecciones autonómicas y elecciones al Parlamento Europeo).

    • Dos certificados idénticos de inscripción en el CERA.

    • Sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre con la dirección de la Oficina del Consulado de España en Ámsterdam.

    • Hoja informativa sobre como ejercer su derecho al voto.

    • Papeletas electorales y en su defecto, página web oficial a través de la cual poder descargarlas.

2. Se amplía de 3 a 7 días el plazo para depositar el voto en urna, la cual se dispondrá en las oficinas del Consulado en Ámsterdam. Se mantiene la posibilidad de enviarlo por correo postal certificado.

3. Se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general, el cual deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.